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Tras la entrada en vigor el pasado 14 de Mayo del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) en el BOE de 13 de abril, firmado por UGT, CCOO y CSIF con la Administración, cuyo ámbito de aplicación es el CONJUNTO DE EMPLEADOS PÚBLICOS de todas las AA.PP., el cual al recoger en su totalidad al Personal Estatutario supera ampliamente a lo previsto en la Ley 30/1984, sirviendo para actualizar y modernizar jurídicamente las distintas clases de Empleados Públicos.
La columna vertebral del Estatuto es su Título 3º, que regula los derechos de los Empleados Públicos, el Derecho a la Carrera Profesional y a la Promoción Interna (tanto horizontal como vertical), garantiza los derechos retributivos, regulándose por una parte tanto las cuantías del sueldo y trienios al que tendrán derecho también el personal INTERINO, así como que la composición de las pagas extraordinarias serán iguales en todas las AA. PP., por otra parte estas pagas extraordinarias, comprenderán además de las retribuciones básicas la totalidad de las retribuc
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